Reglamento de funcionamiento

CREACIÓN DE LA XARXA DE MUNICIPIS PER L’ECONOMIA SOCIAL

PRIMERO

La creación de esta red se enmarca dentro de la voluntad de tener un foro en el que los municipios valencianos debaten la necesidad de fomentar la economía social y el cambio de modelo productivo que la Comunidad Valenciana necesita. Una economía en la que el centro sea la satisfacción de las necesidades de las personas, respetuosa con el medio ambiente y socialmente justa. Que piense más en la cooperación y el bien común que en la competición y la ganancia individual.

La Junta de Portavoces de la FVMP aprobó el 12 de diciembre de 2022 la creación de esta red.

SEGUNDO

1. Los Estatutos de la FVMP establecen en su artículo 49º la posibilidad de crear en el seno de la FVMP, Foros, Redes, Secciones u otros órganos de análoga naturaleza por acuerdo del Consejo. Estos Foros, Redes, Secciones estarán formados por asociados que se agrupen en torno a un interés específico.

2. La XARXA DE MUNICIPIS PER L’ECONOMIA SOCIAL, (XMES) se concibe como un órgano consultivo y /Comisión de Trabajo integrado por municipios. Se trata de un órgano de estudio, reflexión y análisis. Sus estudios, informes, dictámenes, planes estratégicos, decisiones tienen un carácter eminentemente asesor, no vinculante.

3. Se articula en el seno de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias como instrumento de impulso al desarrollo de la economía social, para lo cual podrá participar y colaborar con otras administraciones públicas, organizaciones, asociaciones, empresas y colectivos ciudadanos.

Asimismo podrá participar y colaborar con las actuaciones e iniciativas llevadas a cabo tanto por la Federación Española de Municipios y Provincias, como por otras Federaciones Territoriales, en el caso de impulso de la economía social.

4. La XMES se crea en base a los intereses (fines) comunes de sus municipios, entendiendo por éstos:

  • La participación será la de las y los alcaldes, ya que son los primeros responsables en impulsar políticas para sus municipios.
  • Existe la necesidad de coordinar y supervisar el funcionamiento de la red, esta responsabilidad debe ser asumida por la FVMP como representante de los municipios.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

TÍTULO I. NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 1.- Definición

La XMES es un órgano consultivo para el estudio, la reflexión y la promoción de la participación de municipios para el fomento de la economía social. Se constituye como un foro de debate y discusión impulsado por la FVMP.

Artículo 2.- Naturaleza y régimen jurídico

La XMES se constituye de conformidad con lo que establece el artículo 49 de los Estatutos de la FVMP sin personalidad jurídica, composición plural y adscrito a la FVMP.
Su composición, organización y funcionamiento, se regirá el presente Reglamento y en lo que no regule, por el Reglamento de funcionamiento interior de la FVMP.

Artículo 3.- Ámbito subjetivo

La XMES estará integrada por aquellos municipios que a petición del alcalde/sa ponga de manifiesto su voluntad de formar parte de la red.
La XMES podrá participar, representado en todo caso por los órganos de gobierno de la FVMP en proyectos concretos, (colaboración otras comunidades autónomas, Federaciones territoriales.)

Artículo 4.- Fines:

Constituyen los fines de la red:
– Llevar a cabo la promoción y extensión de la economía social y solidaria que, en sus formas más diversas, es una forma de vivir que abarca la integridad de las personas y la solidaridad entre los pueblos y culturas proveyendo de forma sostenibles las bases materiales para el desarrollo personal, social y ambiental del ser humano. Por economía social y solidaria entendemos una nueva forma de producir, de consumir y de distribuir; y se propone como una opción viable y sostenible para la satisfacción de las necesidades individuales y globales; todo esto como criterio por encima del lucro.
– Promover el siguiente tipo de actividades:

  • Promoción, difusión y extensión de la producción de bienes y servicios de forma cooperativa con todos sus valores.
  • Promoción, difusión y extensión del comercio justo.
  • Promoción, difusión y extensión del consumo responsable y solidario.
  • Promoción, difusión y extensión de las finanzas éticas en todas sus formas.
  • Promoción, difusión y extensión de las monedas sociales.
  • Cualquier otra práctica económica regida por los valores de cooperación, democracia, igualdad, sostenibilidad y solidaridad.

TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y COMPOSICIÓN.

Artículo 5.- Órganos de la XMES

La XMES está integrada por los Municipios que tengan la intención de promocionar la economía social de conformidad con el artículo 3 del presente reglamento, quienes fijarán las directrices de actuación.

La XMES se estructura internamente:
a) Presidencia.
b) Dos Vicepresidencias.
c) Seis vocales.

La XMES podrá ser asistida por una persona al servicio de la FVMP designada, a tal efecto por el titular de la Secretaría General. Esta persona ejercerá las correspondientes funciones de Secretaría, a efectos de convocatoria de sesiones, custodia, distribución y archivo de documentación, y levantamiento de actas, en su caso.

Artículo 6.- Funciones de la Presidencia.

La Presidencia ejerce las siguientes funciones:
• Tener la representación de la XMES.
• Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del dia.
• Presidir las reuniones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlo por causas justificadas.
• Dirimir los empates con su voto de calidad.
• Asegurar el cumplimiento de las normas.
• Experimentar las actas.
• Convocar a las Entidades Locales que integran la XMES, como foro de participación, en los asuntos que así se acuerde.
• Las demás que correspondan de conformidad con este reglamento.

Artículo 7.- Tipo de Sesiones y periodicidad

1. Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.
2. Las sesiones ordinarias se celebrarán, al menos, una cada semestre.

Artículo 8.- De los grupos de trabajo.

Podrán constituirse grupos de trabajo o comisiones técnicas para el estudio y análisis de determinados asuntos que la XMES considere necesarios para la toma de decisiones. Los trabajos elaborados por estos grupos de trabajo serán elevados a la Junta de portavoces de la FVMP para su ratificación y adopción del correspondiente acuerdo.

Artículo 9.- Convocatoria.

Se reunirá, previa convocatoria de la Secretaría General, a propuesta de la presidencia de la XMES, y será notificada a todos los miembros integrantes de la misma.
La convocatoria incluirá lugar, fecha y hora de celebración de la reunión y se realizará con al menos siete días antes de su celebración.
La convocatoria ordinaria deberá contener los asuntos que compongan el orden del día previsto, adjuntando si fuese posible la información o documentación que pudiera ser objeto de estudio, o estando a disposición desde el mismo día de la convocatoria.
La convocatoria extraordinaria, deberá ser enviada con una antelación mínima de tres días, con las mismas previsiones anteriores.

Artículo 10. Constitución.

La XMES quedará válidamente constituida, cuando asistan al menos tres de sus miembros, quince minutos después de la hora fijada en la convocatoria cursada previamente al efecto.

Si pasados ​​treinta minutos de la hora prevista en la convocatoria, se presumiera que no se alcanzará un número de asistentes indicados, por sí mismo o delegados, la Presidencia dejará sin efecto la reunión, posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el Orden del Día, bien para la siguiente sesión ordinaria, bien para una sesión extraordinaria, si se estima oportuno convocarla.

Artículo 11.- Debates.

Corresponde a la Presidencia, asegurar la buena marcha de las sesiones, dirigir los debates y mantener su orden.
Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por la Presidencia. Cualquier miembro podrá pedir, durante la discusión, la lectura de las normas o documentos que crean conducentes a la ilustración de la materia de que se trate.

Artículo 12.- Acuerdos.

En las sesiones ordinarias sólo podrán ser adoptados acuerdos sobre asuntos incluidos en el respectivo Orden del Día, salvo que fuesen declarados de urgencia en la propia sesión por el órgano colegiado.
En las sesiones extraordinarias no podrán declararse de urgencia asuntos no incluidos en el orden del día.
Para la validez de los acuerdos se requerirá el consenso de los/las representantes, y si esto no fuera posible, como mínimo, dos tercios de los/las presentes.
Los acuerdos y resoluciones constarán en el acta con expresión de los resultados de las votaciones y de los votos particulares, si los hubiere.
Los acuerdos alcanzados serán elevados a los órganos de gobierno de la FVMP, para la adopción de las medidas encaminadas a dar cumplimiento a los mismos y se posibilitará, si así fuera necesario, su exposición y defensa del Presidente/a, justificando su contenido ante la Junta de Portavoces, la Comisión Ejecutiva o el Consejo de la FVMP.
En todo caso, los acuerdos se adoptarán por voto ponderado, de conformidad a la representación que tengan los diferentes Grupos en la FVMP.

Artículo 13 – Convocatoria y orden del día

Las convocatorias y comunicaciones podrán realizarse a través de correo electrónico, por lo que cada miembro de la XMES deberá aportar una dirección de correo electrónico a la que se enviarán los referidos documentos. Conjuntamente con la convocatoria, en la que se fijará fecha y lugar de celebración, se remitirá el orden del día de la sesión, así como la documentación necesaria para el desarrollo de la sesión.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.

El presente Reglamento puede ser objeto de modificación en cualquiera de sus aspectos, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros integrantes de la XMES.

Segunda.

Una vez constituida la XMES, la solicitud de integración en el mismo por cualquier entidad deberá ser aprobado por el mismo, previa solicitud escrita de la entidad local interesada.

Tercera.

La XMES, como comisión adscrita a la FVMP, estará sometida a los acuerdos de los órganos de gobierno de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación y se incluirá en la web de la FVMP en el espacio dirigido a la XMES.

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